II.
AUTORIDADES Y PERSONAL
B.
Oposiciones y concursos
MINISTERIO
DE DEFENSA
158
Primero.
Convocar
el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros
objetivos de
selección,
para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar
de tropa y
marinería,
en el número que resulte necesario sin superar 79.000 efectivos el
día 31 de
diciembre
de 2016, de los que como máximo podrán ser 7.110 no nacionales.
Segundo.
Mediante
la presente Resolución se ofertan (1.500) plazas,
correspondientes
al Ciclo de Selección número 1, de acuerdo con la distribución que
figura
en el
Anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar en
concurrencia con
los
españoles a (24).
Teniendo
en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa y la
evolución real
de
efectivos, en la publicación de plazas correspondientes al Ciclo de
Selección número 2
se
establecerán las especialidades fundamentales y las unidades,
centros y organismos
del
Ministerio de Defensa que sea preciso cubrir y, en su caso, a las que
los extranjeros
podrán
optar.
El
proceso de selección se regirá por las disposiciones siguiente:
Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero («BOE» número 10, de 12 de
enero), sobre
derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
reformada por
la
Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre («BOE» número 299, de 12
de diciembre).
Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo («BOE» número 71, de 23 de
marzo), para la
igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Ley
8/2006, de 24 de abril («BOE» número 98, de 25 de abril), de Tropa
y Marinería,
modificada
por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre («BOE» número 309, de 24 de
diciembre),
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por la Ley
Orgánica
ANEXO
I
Bases
de la convocatoria:
1.
Objeto.
Regular
el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición, para
cubrir las
plazas
para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar
de tropa y
marinería
del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con
el fin de no
superar
los efectivos previstos en la Disposición Primera de la presente
Resolución. En el
proceso
de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de
los solicitantes,
las
preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra,
de la Armada y del
Ejército
del Aire.
2.
Ciclos de selección.
El
proceso de selección se llevará a cabo a lo largo del año 2016
mediante el
establecimiento
de dos Ciclos de Selección, cuyos calendarios se establecen en el
apéndice
1. Cada uno de estos Ciclos comprende el período de tiempo en el que
se
desarrollan
todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes
centros de
formación.
3.
Condiciones para participar en la convocatoria.
Podrán
optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita
previa para
participar
en las pruebas de selección del Ciclo que corresponda, sin perjuicio
de lo que se
detalle
expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el
momento
de la
incorporación al centro de formación, las siguientes condiciones:
Tener
la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran
en el
apéndice
2.
El
día de incorporación al centro de formación correspondiente:
cumplir o
haber
cumplido antes de esa fecha 18 años de edad y no haber cumplido con
anterioridad
a ese
día los 29.
Carecer
de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado
No
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera
de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales, o de los
órganos
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado
con carácter
firme
para el ejercicio de funciones públicas.
Poseer
la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las
pruebas
que se determinan en la presente convocatoria.
Estar
en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida
para
acceder,
en su caso, a cada plaza.
No
ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar
realizando
la
fase de formación militar general para adquirir tal condición.
No
haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería
como
La
realización de las pruebas del proceso de selección de cada uno de
los Ciclos de
Selección
indicados en el apéndice 1 será responsabilidad de las Áreas de
Reclutamiento
dependencia
orgánica de las Subdelegaciones de Defensa y funcional de la
Dirección
General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se llevará al cabo en los
Centros de
Selección
correspondientes y constará de las Fases que se detallan:
Fase
primera:
Durante
esta Fase se realizará:
El
Concurso. Consistirá en la valoración de los méritos generales,
académicos
y
militares que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo
del apéndice 7. El
resultado
constituye la puntuación de concurso (NCo).
La
Oposición. Comprenderá la Prueba de aptitudes, de cuya evaluación
se
obtiene
la puntuación de la oposición del aspirante (NOp).
La
realización del concurso y la oposición se ajustará a lo
establecido en la base 8 de
esta
convocatoria.
La
documentación generada por los candidatos que sean seleccionados e
incluidos en
la
Fase segunda, en su caso, será remitida al Centro de Selección
interviniente en la
misma.
Fase
segunda.
Durante
esta Fase, de acuerdo con lo establecido en la base 8, se realizará:
La
Prueba de personalidad.
El
reconocimiento médico.
Las
pruebas de aptitud física.
Puntuación.
La
puntuación directa del Concurso será de cero (0) a cuarenta (40)
puntos,
transformándose
linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos.
De la
aplicación de la Prueba de aptitudes, los solicitantes obtienen una
puntuación
directa
igual al número de aciertos obtenidos en los ítems correspondientes
a los factores
aptitudinales
objeto de evaluación, transformándose linealmente en una puntuación
de
cero
(0) a diez (10) puntos.
Para
cada una de las plazas solicitadas, la puntuación final obtenida por
cada
candidato
se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
Compromiso.
Con
la antigüedad señalada en el apéndice 1 para cada uno de los
Ciclos de Selección,
la
condición de militar de tropa y marinería se adquiere al
incorporarse a la escala de tropa
o de
marinería una vez superada la fase de formación militar general y
tras la firma del
compromiso
que corresponda de los regulados en la Ley 8/2006, de 24 de abril.
Los
alumnos
obtendrán el empleo de Soldado o Marinero concedido por el Jefe de
Estado
Mayor
del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire.
En su
caso, la duración del compromiso inicial para cada una de las plazas
se ajustará
a lo
establecido en la correspondiente oferta de plazas. En el supuesto de
que en alguna
de
las plazas se dé opción a más de un tipo de compromiso inicial, el
alumno deberá hacer
constar
la opción elegida en el documento oficial de firma de compromiso
inicial
Igualdad
de género.
De
acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
la igualdad de
trato
y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se
aplicará de
conformidad
con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad
efectiva
de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en lo
relacionado con
el
acceso, la formación y la trayectoria militar. A estos efectos, la
Comisión Permanente de
Selección
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades
entre
los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Asimismo,
se señala que actualmente existe una representación relativamente
baja de
la
mujer como militar de tropa y marinería en las Fuerzas Armadas
Norma
final.
La
convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de
la Comisión
Permanente
de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos
en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de
la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso
de
reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel
sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del mismo.