miércoles, 17 de febrero de 2016

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE DEFENSA
158

Primero.

Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros objetivos de
selección, para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y
marinería, en el número que resulte necesario sin superar 79.000 efectivos el día 31 de
diciembre de 2016, de los que como máximo podrán ser 7.110 no nacionales.

Segundo.

Mediante la presente Resolución se ofertan (1.500) plazas,
correspondientes al Ciclo de Selección número 1, de acuerdo con la distribución que figura
en el Anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar en concurrencia con
los españoles a (24).

Teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa y la evolución real
de efectivos, en la publicación de plazas correspondientes al Ciclo de Selección número 2
se establecerán las especialidades fundamentales y las unidades, centros y organismos
del Ministerio de Defensa que sea preciso cubrir y, en su caso, a las que los extranjeros
podrán optar.

El proceso de selección se regirá por las disposiciones siguiente:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero («BOE» número 10, de 12 de enero), sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por
la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre («BOE» número 299, de 12 de diciembre).
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo («BOE» número 71, de 23 de marzo), para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 8/2006, de 24 de abril («BOE» número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería,
modificada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre («BOE» número 309, de 24 de
diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por la Ley Orgánica




ANEXO I

Bases de la convocatoria:
1. Objeto.

Regular el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las
plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y
marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con el fin de no
superar los efectivos previstos en la Disposición Primera de la presente Resolución. En el
proceso de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de los solicitantes,
las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire.

2.  Ciclos de selección.

El proceso de selección se llevará a cabo a lo largo del año 2016 mediante el
establecimiento de dos Ciclos de Selección, cuyos calendarios se establecen en el
apéndice 1. Cada uno de estos Ciclos comprende el período de tiempo en el que se
desarrollan todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes centros de
formación.

3.  Condiciones para participar en la convocatoria.

      Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para
participar en las pruebas de selección del Ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que se
detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento
de la incorporación al centro de formación, las siguientes condiciones:
      Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el
apéndice 2.
      El día de incorporación al centro de formación correspondiente: cumplir o
haber cumplido antes de esa fecha 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad
a ese día los 29.
     Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado
     No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter
firme para el ejercicio de funciones públicas.
     Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las
pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
     Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para
acceder, en su caso, a cada plaza.
     No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando
la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
    No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como

La realización de las pruebas del proceso de selección de cada uno de los Ciclos de
Selección indicados en el apéndice 1 será responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento



dependencia orgánica de las Subdelegaciones de Defensa y funcional de la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se llevará al cabo en los Centros de
Selección correspondientes y constará de las Fases que se detallan:

Fase primera:

Durante esta Fase se realizará:

 El Concurso. Consistirá en la valoración de los méritos generales, académicos
y militares que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 7. El
resultado constituye la puntuación de concurso (NCo).
 La Oposición. Comprenderá la Prueba de aptitudes, de cuya evaluación se
obtiene la puntuación de la oposición del aspirante (NOp).
La realización del concurso y la oposición se ajustará a lo establecido en la base 8 de
esta convocatoria.
La documentación generada por los candidatos que sean seleccionados e incluidos en
la Fase segunda, en su caso, será remitida al Centro de Selección interviniente en la
misma.

Fase segunda.

Durante esta Fase, de acuerdo con lo establecido en la base 8, se realizará:

  La Prueba de personalidad.
  El reconocimiento médico.
  Las pruebas de aptitud física.


Puntuación.

La puntuación directa del Concurso será de cero (0) a cuarenta (40) puntos,
transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos.
De la aplicación de la Prueba de aptitudes, los solicitantes obtienen una puntuación
directa igual al número de aciertos obtenidos en los ítems correspondientes a los factores
aptitudinales objeto de evaluación, transformándose linealmente en una puntuación de
cero (0) a diez (10) puntos.
Para cada una de las plazas solicitadas, la puntuación final obtenida por cada
candidato se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

Compromiso.

Con la antigüedad señalada en el apéndice 1 para cada uno de los Ciclos de Selección,
la condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a la escala de tropa
o de marinería una vez superada la fase de formación militar general y tras la firma del
compromiso que corresponda de los regulados en la Ley 8/2006, de 24 de abril. Los
alumnos obtendrán el empleo de Soldado o Marinero concedido por el Jefe de Estado
Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire.
En su caso, la duración del compromiso inicial para cada una de las plazas se ajustará
a lo establecido en la correspondiente oferta de plazas. En el supuesto de que en alguna
de las plazas se dé opción a más de un tipo de compromiso inicial, el alumno deberá hacer
constar la opción elegida en el documento oficial de firma de compromiso inicial

 Igualdad de género.


De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de
trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en lo relacionado con
el acceso, la formación y la trayectoria militar. A estos efectos, la Comisión Permanente de
Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Asimismo, se señala que actualmente existe una representación relativamente baja de
la mujer como militar de tropa y marinería en las Fuerzas Armadas

Norma final.


La convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión
Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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